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Reglamento (UE) 2024/1689 · Capítulo IArtículo 4. Alfabetización en materia de IA
Por Jorge Octavio Tercero, cofundador de iActiva Labs ·
Es la única obligación del Reglamento que alcanza a cualquier empresa que use inteligencia artificial, sin importar el nivel de riesgo del sistema ni el tamaño de la organización. Se aplica desde el 2 de febrero de 2025 y el Ómnibus Digital la reescribió entera en julio de 2026, así que buena parte de lo que se ha vendido para cumplirla responde a un texto que ya no está en vigor.
Texto vigente
En vigor tras el Reglamento (UE) 2026/1744
1. Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas. Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular.
2. La Comisión y los Estados miembros apoyarán y facilitarán los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, en particular de las pymes, en el cumplimiento de su obligación en virtud del apartado 1 del presente artículo. A tal fin, la Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo cumplir dicha obligación en la plataforma única de información a que se refiere el artículo 62, apartado 3, letra b).
3. El Consejo de IA adoptará recomendaciones, teniendo en cuenta los marcos europeos de competencias, con vistas a apoyar a la Comisión y a los Estados miembros en la promoción de la alfabetización en materia de IA exigida en virtud del apartado 1, incluido mediante el establecimiento de objetivos comunes.
Qué cambió con el Ómnibus Digital
El punto 5 del Ómnibus sustituyó el artículo completo. Esta era la redacción anterior, la que sigue citándose en la mayoría de guías y ofertas de formación:
Redacción de 2024, derogada
Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.
Tres diferencias que cambian qué hay que hacer. La obligación pasó de «garantizar que el personal tenga un nivel suficiente» a «apoyar la promoción de la alfabetización», que es un deber de medios y no de resultado. Se añadió una frase que antes no existía y que cierra la discusión: la obligación no exige garantizar un nivel específico de ninguna persona en particular. Y el artículo pasó de un párrafo único a tres apartados, de los que el segundo encarga a la Comisión publicar ejemplos prácticos de cómo cumplirlo y el tercero pide recomendaciones al Consejo de IA.
La consecuencia práctica es que el estándar de cumplimiento todavía se está escribiendo, mientras hay quien ya vende el certificado que lo acredita.
Desde cuándo se aplica
Desde el 2 de febrero de 2025. El artículo 4 cierra el capítulo I, y el artículo 113, párrafo tercero, letra a), aplica los capítulos I y II desde esa fecha. El Ómnibus reescribió esa letra, pero solo para retrasar al 2 de diciembre de 2026 dos prohibiciones nuevas del artículo 5. La fecha del artículo 4 no se movió.
A quién obliga
A proveedores y a responsables del despliegue, sin distinción por nivel de riesgo. Basta con que alguien use un sistema de IA en nombre de la empresa. Y el deber no se agota en el personal propio: el texto alcanza a «demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA», lo que incluye a quien opera esos sistemas por cuenta de la empresa sin estar en su plantilla.
Qué sanción tiene
Ninguna directa, y conviene entender bien qué significa eso. El artículo 99, apartado 4, enumera de forma tasada qué incumplimientos llevan multa de hasta 15.000.000 de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial, y esa lista recoge los artículos 16, 22, 23, 24, 26, 31, 33 y 50. El artículo 4 no aparece ahí, ni en ningún otro apartado del artículo 99.
Eso no lo convierte en una recomendación. El apartado 1 del mismo artículo 99, en la redacción que le dio el Ómnibus, obliga a los Estados miembros a establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción del Reglamento, de modo que la consecuencia de incumplir el artículo 4 la fija cada Estado y no el propio Reglamento.
Cómo está hecha esta ficha. El texto reproducido procede del Reglamento (UE) 2024/1689 en su redacción vigente tras el Reglamento (UE) 2026/1744, cotejado con la publicación del BOE. Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Fuentes: artículos 4, 99, apartados 1 y 4, y 113, párrafo tercero, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción vigente tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital).
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