El artículo 4 del Reglamento de IA ya no exige un nivel de alfabetización
Por Jorge Octavio Tercero, cofundador de iActiva Labs ·
Si vuestra empresa compró formación en IA para cumplir el Reglamento, conviene revisar qué comprasteis exactamente. El Ómnibus Digital (Reglamento UE 2026/1744) sustituyó el artículo 4 entero, y el texto vigente dice algo distinto de lo que sigue vendiendo buena parte del mercado.
Lo que decía el artículo 4 hasta julio de 2026
El texto de 2024 obligaba a «adoptar medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, el personal tenga un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA». De esa frase salió un mercado de cursos genéricos de cuatro horas, mismo contenido para finanzas, para operaciones y para el comité de dirección, con factura y certificado de asistencia como prueba de cumplimiento.
Lo que dice desde el 27 de julio de 2026
La redacción vigente obliga a «adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA del personal». Y añade una frase que antes no existía: la obligación no exige garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular.
El artículo pasó de un párrafo único a tres apartados. El segundo encarga a la Comisión Europea publicar ejemplos prácticos de cómo cumplirlo en la plataforma de información del artículo 62.3.b). El tercero pide recomendaciones al Consejo de IA. El estándar de cómo cumplir la obligación, dicho de otra forma, todavía se está escribiendo. Y ya hay quien vende el certificado que lo acredita.
Lo que no cambió
En las dos redacciones, la obligación pide tener en cuenta el contexto previsto de uso y los colectivos de personas que van a utilizar los sistemas. Un curso idéntico para toda la plantilla no cumple ni la versión de 2024 ni la vigente, porque no distingue quién usa qué.
Tampoco cambió la fecha de aplicación: el artículo 4 está en el capítulo I del Reglamento, en vigor desde el 2 de febrero de 2025 (artículo 113, párrafo tercero, letra a). Las excepciones que introdujo el Ómnibus en esa misma letra afectan al artículo 5, no al 4. Y la obligación se dirige a proveedores y responsables de despliegue sin distinguir por nivel de riesgo del sistema: basta con que alguien use IA en nombre de la empresa.
Qué mirar en lo que ya tenéis
Si el certificado que tenéis archivado es el mismo documento para todos los departamentos, no acredita lo que probablemente creéis que acredita. La pregunta que responde el Reglamento no es «¿formamos a la plantilla?», sino «¿tuvimos en cuenta quién usa qué sistema y con qué riesgo?».
Qué sí sirve
Que la obligación se haya suavizado no significa que haya desaparecido. Sigue en vigor desde el 2 de febrero de 2025 y sigue alcanzando a cualquier empresa cuyo personal use IA en su nombre. Lo que ha cambiado es qué hay que poder enseñar cuando pregunten.
Lo primero es saber quién usa qué herramienta y para qué. Sin ese mapa no hay manera de sostener que se tuvo en cuenta el contexto previsto de uso, que es lo que el artículo pide en las dos redacciones. Lo segundo es formar en función de ese mapa: quien redacta con un modelo generativo y quien mete datos de clientes en una herramienta de puntuación no necesitan la misma sesión ni las mismas advertencias. Lo tercero es dejar escrito por qué se decidió así, porque el texto vigente no pide un nivel medible de nadie, pide medidas, y una medida se acredita explicando por qué era la adecuada.
Como el estándar de cumplimiento todavía se está escribiendo, hoy nadie puede venderos el certificado que lo zanja. Lo que sí se puede tener es el expediente que aguanta la pregunta. Eso es lo que montamos en el servicio de cumplimiento del Reglamento de IA: el mapa de sistemas, la formación por perfiles de uso y el rastro documental que la sostiene.
Fuentes: artículo 4, artículo 62.3.b) y artículo 113, párrafo tercero, letra a) del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción vigente tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital).
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