Las imágenes generadas con IA que publicáis hay que declararlas
Por Jorge Octavio Tercero, cofundador de iActiva Labs ·
Las fotos de producto generadas con IA que estén publicadas en una web corporativa sin ninguna advertencia arrastran, desde el 2 de agosto de 2026, una obligación vencida. No la del fabricante de la herramienta: la de la empresa que las publicó.
Qué es una ultrasuplantación, y por qué no es lo que parece
La palabra sugiere la cara de un famoso en un vídeo falso, y el Reglamento la usa para algo mucho más amplio. El artículo 3, punto 60, la define como el contenido «generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos».
Objetos y lugares están dentro. Un producto que existe, fotografiado sobre una encimera que no existe, encaja en la definición sin necesidad de forzarla.
Dónde está el límite
La definición exige dos cosas a la vez: que se parezca a algo real y que pueda inducir a error. Lo que no engaña a nadie queda fuera. Una ilustración, un dibujo, cualquier imagen que se vea de lejos que no salió de una cámara, no es una ultrasuplantación por mucho que la haya generado un modelo.
El límite no lo marca la herramienta empleada, sino si quien mira la imagen puede pensar razonablemente que es auténtica.
Dos obligaciones distintas, de dos sujetos distintos
El artículo 50 reparte el trabajo. El apartado 4 obliga a los responsables del despliegue a «hacer público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial»: es el aviso visible, dirigido a quien mira. El apartado 2 obliga a los proveedores a marcar el archivo «en un formato legible por máquina», una señal invisible para el usuario que permite a un sistema detectar el origen artificial.
La empresa que genera las fotos de su tienda es responsable del despliegue en el sentido del artículo 3, punto 4: utiliza el sistema «bajo su propia autoridad» y fuera de una actividad personal de carácter no profesional. El aviso visible es suyo, y no depende de que el fabricante haya cumplido con el marcado técnico.
Las fechas, y el desfase de cuatro meses
El capítulo de transparencia es aplicable desde el 2 de agosto de 2026, por el artículo 113, párrafo segundo. Las excepciones del párrafo tercero no alcanzan a ese capítulo.
El Ómnibus Digital sí introdujo una prórroga, pero solo para la otra obligación: el nuevo apartado 4 del artículo 111 da a los proveedores cuyas herramientas ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 hasta el 2 de diciembre de ese año para cumplir con el marcado legible por máquina. Las herramientas posteriores no tienen esa prórroga.
El resultado es un desfase de cuatro meses en el que la marca invisible puede no existir sin que nadie incumpla nada, mientras el aviso visible sigue siendo exigible desde agosto.
Cómo hay que avisar
El apartado 5 del artículo 50 pide que la información se facilite «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición». No basta con enterrarlo en un aviso legal que nadie abre.
Hay un matiz para el contenido que forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción: la obligación no desaparece, se limita a revelar la existencia del contenido generado «de una manera adecuada que no obstaculice la presentación y el disfrute de la obra», según el considerando 134. Atenúa la forma del aviso, no el deber de darlo.
Por dónde empezar
La pregunta operativa no es jurídica: cuántas de las imágenes publicadas las generó una IA. Nadie sabe esa cifra de memoria, y sin ella no hay forma de saber cuántos avisos faltan.
Fuentes: artículos 3, puntos 4 y 60, 50, apartados 2, 4 y 5, 111, apartado 4, y 113, párrafo segundo, y considerando 134 del Reglamento (UE) 2024/1689, en la redacción vigente tras el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus Digital).
← Montar un agente propio sobre Copilot no siempre os hace proveedores
Siguiente: Puntuar el ánimo de un empleado con IA no es alto riesgo: está prohibido →